Residuos bio sanitarios

nueve

pasos

La gestión de residuos biosanitarios en 9 pasos

Brevemente le informamos en 9 pasos las obligaciones legales en la GESTION DE RESIDUOS PELIGROSOS Biosanitarios:

1

Dar de Alta el centro productor de residuos peligrosos

en la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid (Ley 7/2022 ‐ Artículo 35. Comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos).

 2

Contratar a un Gestor autorizado

(Ley 7/2022 ‐ Artículo 20. Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos.)

3

Obtener el Contrato de Residuos Peligrosos

(R.D. 553/2020 ‐ Artículo 5. Contenido del contrato de tratamiento de residuos)

4

Autorizar al Gestor de Residuos en el

Registro Electrónico de Apoderamiento,

para que pueda realizar la Notificación Previa de Traslado de Residuos Peligrosos en la aplicación del Ministerio de Medio Ambiente (01/09/2021), para ello el centro Productor debe disponer de NIMA y NR Autorización.

5

Almacenar, etiquetar los residuos peligrosos

(Ley 7/2022 – Artículo 21. Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos), y en caso de Biosanitarios peligrosos (Decreto 83/99, Artículo 10 y 12)

Art. 10 Los residuos biosanitarios y los residuos citotóxicos se acumularán en envases de un solo uso.

Art. 12 Los residuos biosanitarios especiales deberán acumularse en envases de uno de los siguientes tipos

6

Almacenamiento máximo en las instalaciones

del productor será en Madrid (Decreto 83/99 – Artículo 18)

  • Setenta y dos horas, cuando la producción media mensual de residuos biosanitarios especiales y residuos citotóxicos sea superior a 1.000 kilogramos.
  • Siete días, cuando la producción media mensual de residuos biosanitarios especiales y residuos citotóxicos esté comprendida entre 251 y 1.000 kilogramos.
  • Quince días, cuando la producción media mensual de residuos biosanitarios especiales y residuos citotóxicos esté comprendida entre 50 y 250 kilogramos.
  • Treinta días, cuando la producción media mensual de residuos biosanitarios especiales y residuos citotóxicos sea inferior a 50 kilogramos. En los centros en los que se generen exclusivamente residuos punzantes o cortantes en cantidades inferiores a 3 kilogramos al mes, la retirada podrá ser trimestral.

7

Para poder recoger los residuos peligrosos
se debe realizar con anterioridad su

Notificación con anterioridad a 10 días

la recogida a la administración pública competente (RD 553/2020 Artículo 8.)

 8

En la recogida se deberá

Formalizar el documento de identificación

(RD 553/2020 Artículo 6.)

 9

Una vez realizada la recogida

cambiar el etiquetado de residuos peligrosos y cumplimentar el Archivo Cronológico

(Ley 7/2022 Artículo 64.)

y volver al

punto 5

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