Residuos
peligrosos

nueve

pasos

La gestión de residuos peligrosos en 9 pasos

Brevemente le informamos en 9 pasos las obligaciones legales en la GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS:

1

Dar de Alta el centro productor de residuos peligrosos

en la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid (Ley 7/2022 ‐ Artículo 35. Comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos).

 2

Contratar a un
Gestor autorizado

(Ley 7/2022 ‐ Artículo 20. Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos.)

3

Obtener el Contrato de Residuos Peligrosos

(R.D. 553/2020 ‐ Artículo 5. Contenido del contrato de tratamiento de residuos)

4

Autorizar al Gestor de Residuos en el

Registro Electrónico de Apoderamiento,

para que pueda realizar la Notificación Previa de Traslado de Residuos Peligrosos en la aplicación del Ministerio de Medio Ambiente (01/09/2021), para ello el centro Productor debe disponer de NIMA y NR Autorización.

5

Almacenar, etiquetar los residuos peligrosos

(Ley 7/2022 ‐ Artículo 21. Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos)

6

Almacenamiento máximo en las instalaciones

del productor será de 6 meses (Ley 7/2022 – Artículo 21).

7

Para poder recoger los residuos peligrosos
se debe realizar con anterioridad su

Notificación con
anterioridad a 10 días

la recogida a la administración pública competente (RD 553/2020 Artículo 8.)

 8

En la recogida se deberá

Formalizar el documento de identificación

(RD 553/2020 Artículo 6.)

 9

Una vez realizada la recogida

Cambiar el etiquetado de residuos peligrosos y cumplimentar el Archivo Cronológico

(Ley 7/2022 Artículo 64.)

y volver al

punto 5

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